Borrador del Reglamento General de Circulación (RGC)

Tras una serie de globos sonda filtrados a la prensa ConBici ha recibido por fin el texto completo del Borrador del Reglamento General de Circulación (RGC) y lo transcribe tal cual mientras lo está sometiendo a debate interno en su Grupo de Trabajo de Legislación. Lamentablemnte se confirma muchas de las restricciones que se habian anticipado a la circulacion en bicicleta



Título VI “De la circulación de las bicicletas”, que consta de seis artículos, con la siguiente redacción:

“Artículo 174. Objeto y definiciones.
El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la
circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos.
En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el
presente reglamento respecto a los vehículos de motor.

Artículo 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.
Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y, especialmente, con los peatones.

Artículo 176. Posición en la vía.
1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo
permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
No obstante lo dispuesto en el artículo 38.1, los conductores de bicicletas mayores de edad podrán circular por las autovías, salvo que por razones
justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización
correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

2. En vías con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan
de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho, favoreciendo el tránsito del resto de vehículos que circulen a mayor velocidad. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen.

En las que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por la parte derecha del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros vehículos.

3. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos,
lo más próximo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico. Podrán
adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En vías interurbanas, los cambios de
dirección se deberán realizar conforme dispone el artículo 76.2.
 
4. Los ciclistas podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre
ellos la distancia de separación que, para el resto de vehículos, establece el
artículo 54.1. En este caso deberán extremar la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.
 
5. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico,podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de este reglamento. 6. En el ámbito urbano, se podrá permitir que las bicicletas transiten por las aceras y demás zonas peatonales, en los términos que se establezcan mediante ordenanza municipal.
En ningún caso podrá permitirse el tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los siguientes supuestos:
a) En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3 metros.
b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o
entorpecimiento indebido.
c) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios.
Los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras y
demás zonas peatonales, siempre que la densidad de peatones lo permita. Un
adulto podrá acompañar a uno o varios menores circulando por la acera, en las
mismas condiciones.

En la circulación del ciclista por la acera y por las demás zonas peatonales,
el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista y éste deberá adaptar la
velocidad de su marcha para no poner en riesgo el tránsito normal de éstos.
7. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas:
a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posible
irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con
movilidad reducida, y no podrá utilizar el resto de la acera, con las excepciones
previstas en el apartado anterior, que queda reservada al tránsito de peatones.
b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para
atravesarlas. En este caso, la preferencia de paso corresponde al ciclista.
 
8. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para
bicicletas, los ciclistas que circulen por la acera-bici o por la acera podrán utilizar aquéllos para cruzar la calzada, adaptando su velocidad a la del peatón y cuidando de no ponerlos en peligro. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas.
 
9. En la circulación dentro de las glorietas, teniendo en cuenta las normas
de prioridad que establece el artículo 64, el ciclista ocupará la parte de la misma que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.

10. En las vías urbanas donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía.
 
Artículo 177. Velocidad.
1. Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control
de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier
momento, siempre dentro de los límites fijados en los artículos 48 y 50 de este reglamento.

En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y demás zonas
peatonales, éste adaptará su movimiento de marcha al del peatón, llegando a
detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad.
 
2. Los ciclistas podrán superar el límite de velocidad previsto para ellos en
el artículo 48, especialmente en descensos pronunciados, sin sobrepasar en
ningún caso los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos.
Artículo 178. Transporte de personas y carga.
1. En las bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar carga, y
pasajeros si el conductor es mayor de edad. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no
puedan:a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.
 
3. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros
elementos debidamente homologados, para el transporte de personas o de carga,
en vías urbanas o en vías reservadas para este tipo de vehículos.
 
Artículo 179. Otras normas.
1. Los ciclistas, y en su caso los ocupantes, estarán obligados a utilizar
cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente. Los ciclistas en competición y los ciclistas profesionales en entrenamiento o en competición, se regirán por sus propias normas.
2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su presencia a
otros usuarios de la vía.
3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos utilizando
dispositivos destinados para ello y cumpliendo las normas generales sobre
sujeción y aseguramiento de la carga. Estas normas generales de sujeción y
aseguramiento de la carga también se tendrán en cuenta cuando se transporten bicicletas dentro del vehículo.
4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar
dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos, cuando
circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los
túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) y
cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En estas circunstancias, cuando circulen por vías
interurbanas, llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros o, en su defecto, elementos reflectantes suficientes que permitan que sean distinguidos a esta distancia.
5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen la separación lateral de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar
al adelantarles. Estos dispositivos:
a) Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.
b) Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el eje
longitudinal de la bicicleta.
c) No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.”

Mas informacion:  http://www.conbici.org/

En próximos días Conbici ofrecera su valoración. Las personas que quieran hacernos llegar cualquier comentario o aportación, pueden hacerlo a: oficina.tecnica@conbici.org Gracias por la colaboración.