PORTABICIS DE BOLA Y PLACA V20


La imagen que ilustra nuestro articulo, que no es otra que la de un vehículo con un portabicis de bola de remolque, podría parecer a los ojos de cualquier persona que circula correctamente, pues lleva un portabicis homologado con luces no tapa la matricula y la propia bola de remolque esta homologada,..... Pues resulta que no, aplicando la curiosa normativa de trafico española no circula legalmente puesto que debería llevar señalizando que la carga excede de la planta del vehículo la señal v20 y no una no sino una a cada lado.



Resulta cuanto menos curiosa esta norma que trata igual los portabicis de portón que los de bola, que equipara que un coche lleve una bici con que un camión lleve una viga o una farola. Algo totalmente sin sentido y que solo es comprensible en un pais con unas normas que a menudo se hacen mas oportunidad politica o mediatica que por necesidad real.

  
La situacion actual es que si bien hasta el momento se hacia la vista gorda con este tema, esto ha empezado a cambiar y se estan dando mucho casos de sanciones por no llevas la dichosa placa v20, si a esto le añadimos la voracidad recaudatoria de la administracion en tiempo de crisis, el cocktail esta servido, y creo que hemos pasado a ser objetivo de los agentes de la autoridad, no solo de la guardia civil de trafico, tambien las diferentes policias autonomicas y municipales estan controlando este tema.

Asi que ya sabeis lo que toca sea justo o injusto lógico o no lógico.... a poner la dichosa placa v20, los 30 euros que vale nos evitaran mas de un disgusto...







NORMATIVA DE INTERES 

Artículo 14. Disposición de la carga.

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.
3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
1.º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
2.º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.

1 comentario:

  1. Y en Europa? Apenas la llevan ycoches con bicis debe haber una proporción de 1 a 10 comparado con España

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