REGULACION LEGAL DEL USO DE LA BICICLETA DE MONTAÑA EN LA COMUNIDAD DE MADRID


Con el crecimiento del uso de la bicicleta en general y del mountainbike en particular cada vez son más los ciclistas que salimos al campo a disfrutar de la naturaleza y circular por los diferentes senderos y caminos. Ante esta proliferación de ciclistas en el campo, esta actividad comienza a estar regulado legalmente, pues poco a poco las diferentes administraciones han ido emitiendo una serie de normas de protección medioambiental que afectan al ciclismo de montaña regulando su practica.

A esto se ha venido a sumar la declaración como Parque Nacional de la sierra del Guadarrama, espacio habitualmente usado por los ciclistas de la capital en sus rutas.

Dado que actualmente las diferentes administraciones autonómicas y locales han comenzado a colocar carteles disuasorios prohibiendo o limitando el uso de la bicicleta de montaña, conviene revisar cual es la legislación que se aplica al ciclismo de montaña, pues aunque en la practica la situación del ciclismo de montaña sigue siendo bastante parecida a hace 15 o 20 años, no hay que obviar la realidad, y es que la regulación esta ahí.

No obstante dada la continua emisión de normativa que afecta al ciclismo de montaña es conveniente revisar la legislación actual, a los efectos de saber a esta fecha cual es la situación exacta del ciclismo de montaña en la comunidad de madrid.


Artículo 1.La circulación de bicicletas y velocípedos en los montes administrados por la Comunidad de Madrid, se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello mediante la correspondiente señalización” .
Artículo 7. La Guardería Forestal velará por el cumplimiento de las normas contenidas en la presente Resolución.

Esta resolución regula el uso de la bicicleta de montaña de un modo algo genérico delimitándolo solo a rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello mediante la correspondiente señalización. Esto excluiría del uso ciclista todo aquel camino que no estuviera señalizado como ruta ciclista o acondicionado para este uso en los montes administrados por la Comunidad de Madrid.



Art 4.4.8.17. La circulación de bicicletas de montaña y velocípedos en general en las zonas del ámbito de ordenación que admitan este uso se limitará a pistas forestales y caminos abiertos por maquinaria de anchura de plataforma superior a los tres metros, así como a las pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados; salvo en las Zonas de Reserva donde estará prohibida y sin perjuicio de la regulación que sobre esta actividad establezcan los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos que se declaren. Las personas que circulen en bicicletas de montaña o velocípedos en general respetarán siempre a los senderistas y caballistas, que tendrán prioridad de paso en este orden.

Esta norma limita el uso de la bicicleta en el entorno del Parque Nacional de la sierra del Guadarrama a pistas de tres metros de anchura asi como pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados, siendo precisamente este ultimo punto el que permite una interpretación más amplia, pues rutas tradicionales en un deporte relativamente joven podría ser interpretado como todas aquellas del extenso catalogo de rutas de mountain bike que podemos encontrar en wikiloc o en paginas web como la nuestra.

Curiosamente en este caso es mas restrictiva la resolución que regula el uso en los montes de la comunidad de Madrid que el decreto que regula el parque nacional de la sierra del Guadarrama, decreto que jerárquicamente es superior a la resolución.

Sin embargo a este respecto también hay que ver el régimen de visitas al parque nacional regulado en el articulo 4.4.5 que nos remite a su vez al anexo II :

Articulo 4.4.8.5. El régimen general de visitas se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente que regula las normas generales para el uso socio-recreativo de los montes y terrenos forestales administrados por la Comunidad de Madrid (Resolución de 27 de julio de 1989) y a lo recogido sobre este aspecto en el Anexo II: Directrices y código de buenas prácticas ambientales en el ámbito de ordenación.

Anexo II  2. La oferta recreativa y deportiva de cada zona del ámbito de ordenación deberá graduarse en función de las características de la demanda y de la capacidad de acogida, eligiendo para ello las áreas de menor fragilidad y fomentando actividades de manera que tengan baja incidencia ambiental, tales como el montañismo, el senderismo, la escalada, el esquí de montaña, las actividades ecuestres de ocio, el ciclismo de montaña… En los casos necesarios, tales zonas se equiparán, consolidarán y controlarán al efecto. Dichas actividades se diversificarán de manera conveniente, para dar servicio a grupos con diferentes intereses.

Anexo II 3. La autoridad ambiental competente en el ámbito del PORN tomará las medidas oportunas para evitar o disminuir aquellas concentraciones de público que puedan generar problemas sobre los recursos naturales, la percepción naturalística y paisajística, y la seguridad vial de los visitantes.

Anexo II 6. Las rutas, itinerarios y lugares de interés de los espacios naturales protegidos existentes en el ámbito de ordenación se señalizarán convenientemente, potenciando su carácter didáctico. La cartelería que se utilice para ello será homogénea, didáctica, sintética e integrada en el entorno.

Anexo II  7. Se elaborará documentación descriptiva y explicativa de las rutas e itinerarios de interés, así como de las buenas prácticas deportivas y recreativas, para su difusión entre los visitantes desde los centros de interpretación, lugares de acogida o puntos de información.

En consecuencia estos artículos modulan lo contenido en el art 4.4.8.17: la libre circulación en el Parque Nacional de la sierra del Guadarrama a pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados, permitiendo diversificar el uso por razones de fragilidad ambiental afluencia de visitantes otros usuarios…

La consecuencia de todo lo anterior es que incluso dentro del parque nacional de la sierra del Guadarrama rigen dos tipos de regulación. Una para los montes administrados por la Comunidad de a los que habría que aplicar la Resolución de 27 de julio de 1989, se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello mediante la correspondiente señalización
y otra para la zona no catalogada como Monte de la comunidad de Madrid donde regiría el decreto 96/2009 limitando el uso pistas de tres metros de anchura asi como pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados.

RESUMEN

MADRID DENTRO PARQUE NACIONAL

MONTE ADMINISTRADO COMUNIDAD MADRID
se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello mediante la correspondiente señalización

ZONA NO CATALOGADA COMO  MONTE ADMINISTRADO POR LA COMUNIDAD
uso pistas de tres metros de anchura asi como pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizados.


MADRID FUERA PAQUE NACIONAL

MONTE ADMINISTRADO COMUNIDAD MADRID
se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello mediante la correspondiente señalización

ZONA NO CATALOGADA COMO  MONTE ADMINISTRADO POR LA COMUNIDAD
SIN prohibición expresa. Si se trata de espacios protegidos habria que consultar su plan de Gestion especifico.

Por ultimo señalar que actualmente la comunidad de Madrid y la comunidad de Castilla y León ultiman el borrador del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que tendrá una vigencia de 10 años y fijará las normas de utilización y protección del Parque para ordenar los distintos usos que acoge y compatibilizarlos con la conservación y mejora de sus valores naturales.

Aun cuando habían saltado todas las alarmas sobre la prohibición de la bicicleta de montaña fuera de lo que son pistas de tres metros, la comunidad de Madrid ha indicado en una nota de prensa que:

En cuanto al uso público, se propone que el senderismo se realice preferentemente por rutas señalizadas por el Parque Nacional, que la circulación de bicicletas se circunscriba también a rutas señalizadas y se limite su velocidad para no interferir con el resto de visitantes, que no se abran nuevas vías de escalada que precisen el uso de elementos técnicos fijos, que tanto la actividad ecuestre como el vuelo libre se consideren actividades compatibles bajo determinadas condiciones o que se determinen las pruebas y competiciones deportivas autorizables en el Parque, conforme a las disposiciones contenidas en el Plan director de la Red de Parques Nacionales.


SANCIONES POR INFRACCIÓN

Un aspecto que muchas veces no tenemos en cuanta es la potestad sancionadora de la administración en caso de incumplimiento, a este respecto en la comunidad de Madrid esta regulada por  la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Que en lo relativo a infracciones contiene como conductas constitutivas de infracción en su articulo 101 la presencia en caminos forestales con prohibición expresa y el incumplimiento en general de los establecido en la ley.

Calificándolas como leves con sanción de 30 a 600 euros, pero ampliándolas a graves en caso de reincidencia en el comportamiento con sanciones de 600 a 60000 euros, dejando la graduación al criterio de la proporcionalidad de los daños causados y la realidad fisica alterada.


Artículo 101. Conductas constitutivas de infracción.


1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen, generarán responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

2. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el apartado anterior, se considerarán infracciones los siguientes actos:

j) El tránsito o permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.
m) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley o en las normas que la desarrollen.

Artículo 102. Calificación de las infracciones.


1. Las infracciones podrán ser leves, graves y muy graves.

2. Se considerarán infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en esta Ley, aunque no se cause daño o perjuicio forestal alguno, cuando sus repercusiones sean de escasa importancia y no impliquen la necesidad de efectuar medidas reparadoras.

3. Se considerarán infracciones graves la reincidencia en la comisión de infracciones leves y las acciones que supongan una alteración de los terrenos forestales o sus recursos, siempre que sea posible la reparación de la realidad física alterada a corto plazo.

4. Se considerarán infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de infracciones graves y aquellas acciones que supongan una alteración sustancial de los terrenos forestales o sus recursos que imposibilite o haga muy difícil la reparación, o ésta sólo sea posible a largo plazo, entendiéndose por tal el que exceda de diez años.

5. El grado de reparación aludido en los apartados anteriores se entenderá referido a criterio técnico fundamentado de la Comunidad de Madrid.

6. Habrá reincidencia si en el momento de cometerse la infracción no hubieran transcurrido un año desde la imposición, por resolución firme, de una sanción por infracción análoga.

Artículo 106. Clasificación.


Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves con multas de cuantía comprendida entre 5.000 y 100.000 pesetas.
b) Las infracciones graves con multas de cuantía comprendida entre 100.001 y 10.000.000 de pesetas.
c) Las infracciones muy graves con multas de cuantía comprendida entre 10.000.001 y 50.000.000 de pesetas.

Artículo 107. Proporcionalidad.



1. Dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, la graduación de la cuantía de la multa correspondiente se atendrá a la existencia de intencionalidad, negligencia o reiteración en la infracción realizada, la naturaleza de los daños y perjuicios causados, el importe del beneficio ilícito obtenido, y las posibilidades de reparación de la realidad física alterada, así como la disposición del infractor a reparar los daños causados.




REGULACION EN MADRID CAPITAL

Una de la grandes polémicas del ultimo año ha sido la colación de numerosos carteles en la Casa de Campo de Madrid, advirtiendo de la limitación al uso de la bicicleta de montaña, limitando la misma a pistas circuito específicamente habilitados (carril bici suponemos).

¿Que norma regula el uso de la bicicleta en parque urbanos?, esta norma  no es otra que la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano del ayuntamiento de Madrid la cual excluye el uso de la bicicleta en parque urbanos salvo en lugares específicamente habilitados, exceptuando de ello a los menores de 10 años.

CAPITULO V. Vehículos en las zonas verdes

Artículo 216
1. La entrada y circulación de vehículos en los parques será regulada de forma específica y concreta para cada uno de ellos mediante la correspondiente señalización que a tal efecto se instale en los mismos.
a) Bicicletas y motocicletas
Las bicicletas y motocicletas sólo podrán transitar en los parques, plazas o jardines públicos, en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto.
El estacionamiento y circulación de estos vehículos no se permitirá en los paseos interiores reservados para los paseantes.
Los niños de hasta diez años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores en los parques, siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque.


Cual es la regulación en la madrileña Casa de Campo en este caso hemos de acudir al  Plan Director de Gestión y Conservación del Parque de la Casa de Campo el cual indica en su articulo 21 que se permite en la bicicleta en circuitos establecidos, caminos asfaltados, caminos y cortafuegos de más de dos metros de ancho prohibiéndola en el resto de caminos, lo cual veda el uso de la bicicleta en senderos y caminos no habituales.

ART 21
- Como norma general, se permite la circulación en bicicleta por los circuitos
establecidos, caminos asfaltados, caminos y cortafuegos de más de dos metros de ancho por todo el Parque a excepción de determinadas zonas de la Zona de carácter natural ZN1 que se encuentren acotadas o valladas por motivos de regeneración natural, y en los espacios no abiertos al público de la Zona Humanizada ZH3 por su uso restrictivo.
- No se permitirá la circulación en bicicleta fuera de los circuitos establecidos, los caminos asfaltados, los caminos de menos de dos metros de ancho y los cortafuegos en todo el ámbito del Parque.


Respecto al régimen sancionador también esta contemplado en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano del ayuntamiento de Madrid, incluyendo como infracción grave el usar bicicleta en lugares no autorizados, además de que en el caso de reincidencia se puede llegar a considerar como muy grave. Lo cual puesto en relación con lo explicado en los artículos anteriores, lleva a la situación que la circulación en parques o por caminos no autorizados o señalizados o de mas de dos metros en el Caso de la Casa de Campo seria conductas infractoras y tipificadas


. Capítulo II. Infracciones
Artículo 219 1. Se consideran infracciones administrativas, en relación con el contenido del presente libro, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el mismo.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se determina en los artículos siguientes.
Artículo 220 1. Se consideran infracciones leves:
d) Deteriorar los elementos vegetales, atacar o inquietar a los animales existentes en las zonas verdes o abandonar en las mismas especies animales de cualquier tipo.
f) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.
g) Usar indebidamente el mobiliario urbano.

2. Se consideran infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
h) Destruir elementos vegetales o causar daños a los animales existentes en las zonas verdes o por pastoreo no autorizado.
j) Usar bicicletas en lugares no autorizados.

3. Se consideran infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Que la acción u omisión infractora afecte a plantaciones que estuviesen catalogadas como de interés público..

Capítulo III. Sanciones Artículo 221 1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las leves, con multas de 5.000 a 10.000 pesetas.
b) Las graves, con multas de 10.001 a 15.000 pesetas.
c) Las muy graves, con multas de 15.001 a 25.000 pesetas.
2. En todo caso, los daños causados en los bienes de dominio público deberán resarcirse adecuadamente.
3. La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la gravedad del daño realizado, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.
4. Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido sancionado por una infracción a las materias de este libro durante los doce meses anteriores




Como conclusión indicar que del análisis de la diferente legislación que es aplicable a la bicicleta de montaña en la Comunidad de Madrid  la conclusión parece clara, nos guste o no todas las normas ya en vigor tienden a la limitación cuando no prohibición del uso de la bicicleta fuera de pistas por “razones medioambientales” o por razones de regulación del uso de los recursos naturales.

Se aplique o no toda esta legislación, hay una realidad innegable, esta ya en vigor, ha sido aprobada poco a poco y en cierto modo en silencio y está pendiente ya sobre nosotros, a la espera de la aprobación del PRUG del parque Nacional de la Sierra del Guadarrama.

En los últimos años especialmente el ultimo la sierra de  Madrid de ha llenado de carteles en los que se recuerda esta normativa ya en vigor, especialmente haciendo incidencia en la circulación fuera de pistas,  asimismo se han colocado numerosas barreras en acceso a senderos y cada vez es más habitual el encuentro con Guardas forestales que en la mayoría de los casos no pasan de una simple reprimenda y recuerdo de la legislación vigente.


Mientras tanto los ciclistas nos conviene saber cuales son las normas que regulan nuestro deporte en la comunidad de Madrid y la posibilidad de ser sancionados, debemos en cualquier caso circular con respeto a otros usuarios de los caminos naturales, no enfrentarnos a los Agentes forestales y acatar sus ordenes pues simplemente cumplen con sus funciones de acuerdo a la ley asi como las instrucciones recibidas.


Wiggle.es - Tu tienda de ciclismo online Mavic Clearance wk16 - 300x250