AMBE valora positivamente la reforma del Reglamento General de Circulación
La Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE) valora muy positivamente la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (https://www.boe.es/boe/dias/2 026/06/26/pdfs/BOE-A-2026-1388 9.pdf) , por el que se modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía. Se trata de la reforma más ambiciosa para el sector ciclista desde la aprobación del propio Reglamento, hace más de veinte años, y representa un paso decisivo para impulsar el uso de la bicicleta como modo de transporte cotidiano, actividad deportiva y de ocio. El Real Decreto entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
Un nuevo marco de circulación para ciclistas urbanos
La reforma introduce cambios estructurales en la circulación urbana en bicicleta. Con carácter general, cuando un ciclista circule por la calzara lo hará preferentemente por el centro del carril, mejorando su visibilidad y disuadiendo adelantamientos peligrosos. En vías de al menos dos carriles por sentido, los ciclistas circularán por el carril derecho pero podrán ocupar otros por razones de seguridad o cambio de dirección.
Por otro lado, en calles de un único carril con límite de 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá autorizar la circulación de bicicletas en los dos sentidos (una práctica habitual en decenas de ciudades europeas que el nuevo Reglamento normaliza a nivel estatal). Los vehículos en esa situación deberán orillarse para dejar paso. Los ciclistas también podrán rebasar a los vehículos por la derecha o por la izquierda para acceder a la zona de espera adelantada en semáforos.
El Reglamento introduce además la obligación de que el vehículo a motor mantenga una separación mínima de 5 metros con la bicicleta que le preceda en el mismo carril, una norma sin precedente en la regulación española, y una mejora en la seguridad de todos los ciclistas.
Como punto muy positivo, se reincide en que cuando los conductores de bicicletas circulen en grupo, se considerarán como una única unidad móvil a efectos del adelantamiento, igualando el trato de los grupos ciclistas con el de otros vehículos.
Mayor protección en carretera: el adelantamiento seguro
En vía interurbana, quien adelante a un ciclista deberá hacerlo a una velocidad máxima de 20 km/h por debajo del límite aplicable al tramo, además de respetar la separación lateral mínima de 1,5 metros y ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, el cambio completo de carril será obligatorio. El Reglamento pone así el foco en reducir la velocidad diferencial entre ciclistas y vehículos a motor (el principal factor de riesgo en los accidentes de ciclistas en carretera).
"El adelantamiento peligroso es una de las principales preocupaciones en vía interurbana, reforzar los 1,5m mínimos de separación entre el vehículo a motor y el ciclistas en adelantamientos, es fundamental para reforzar la seguridad de los ciclistas", ha destacado Freire.
Cargo bikes, menores y remolques: una regulación clara que España necesitaba
El nuevo artículo 154 del Reglamento es uno de los más relevantes. Por primera vez, el Reglamento estatal regula de forma completa y clara el transporte de pasajeros, menores y carga en bicicleta:
* Transporte de menores en sillitas: las bicicletas que por construcción no puedan llevar más de una persona podrán transportar menores de hasta 22 kg, en asientos adicionales homologados. El criterio pasa de ser de edad (hasta 7 años) a ser de peso (más preciso y adaptado a la realidad del mercado).
* Cargo bikes y bicicletas de varios pasajeros: se puede transportar carga y pasajeros en bicicleta si el conductor es mayor de edad y se cumplen los requisitos técnicos. Es el primer reconocimiento legal estatal expreso de las cargo bikes de pasajeros, dando cobertura jurídica a lo que miles de familias ya hacían en todo el país.
* Remolques: se podrán usar remolques, semirremolques y otros elementos para transporte de personas, animales de hasta 15 kg o carga, siempre que cumplan las especificaciones técnicas que fijará el Ministerio del Interior mediante el desarrollo de una orden.
"Esta reforma reconoce por fin la realidad de las calles y carreteras españolas, y da respuesta a muchas de las demandas históricas de la Mesa Española de la Bicicleta y de nuestro sector”, ha señalado Jesús Freire, Secretario General de AMBE.
Un nuevo marco de circulación para ciclistas urbanos
La reforma introduce cambios estructurales en la circulación urbana en bicicleta. Con carácter general, cuando un ciclista circule por la calzara lo hará preferentemente por el centro del carril, mejorando su visibilidad y disuadiendo adelantamientos peligrosos. En vías de al menos dos carriles por sentido, los ciclistas circularán por el carril derecho pero podrán ocupar otros por razones de seguridad o cambio de dirección.
Por otro lado, en calles de un único carril con límite de 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá autorizar la circulación de bicicletas en los dos sentidos (una práctica habitual en decenas de ciudades europeas que el nuevo Reglamento normaliza a nivel estatal). Los vehículos en esa situación deberán orillarse para dejar paso. Los ciclistas también podrán rebasar a los vehículos por la derecha o por la izquierda para acceder a la zona de espera adelantada en semáforos.
El Reglamento introduce además la obligación de que el vehículo a motor mantenga una separación mínima de 5 metros con la bicicleta que le preceda en el mismo carril, una norma sin precedente en la regulación española, y una mejora en la seguridad de todos los ciclistas.
Como punto muy positivo, se reincide en que cuando los conductores de bicicletas circulen en grupo, se considerarán como una única unidad móvil a efectos del adelantamiento, igualando el trato de los grupos ciclistas con el de otros vehículos.
Mayor protección en carretera: el adelantamiento seguro
En vía interurbana, quien adelante a un ciclista deberá hacerlo a una velocidad máxima de 20 km/h por debajo del límite aplicable al tramo, además de respetar la separación lateral mínima de 1,5 metros y ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, el cambio completo de carril será obligatorio. El Reglamento pone así el foco en reducir la velocidad diferencial entre ciclistas y vehículos a motor (el principal factor de riesgo en los accidentes de ciclistas en carretera).
"El adelantamiento peligroso es una de las principales preocupaciones en vía interurbana, reforzar los 1,5m mínimos de separación entre el vehículo a motor y el ciclistas en adelantamientos, es fundamental para reforzar la seguridad de los ciclistas", ha destacado Freire.
Cargo bikes, menores y remolques: una regulación clara que España necesitaba
El nuevo artículo 154 del Reglamento es uno de los más relevantes. Por primera vez, el Reglamento estatal regula de forma completa y clara el transporte de pasajeros, menores y carga en bicicleta:
* Transporte de menores en sillitas: las bicicletas que por construcción no puedan llevar más de una persona podrán transportar menores de hasta 22 kg, en asientos adicionales homologados. El criterio pasa de ser de edad (hasta 7 años) a ser de peso (más preciso y adaptado a la realidad del mercado).
* Cargo bikes y bicicletas de varios pasajeros: se puede transportar carga y pasajeros en bicicleta si el conductor es mayor de edad y se cumplen los requisitos técnicos. Es el primer reconocimiento legal estatal expreso de las cargo bikes de pasajeros, dando cobertura jurídica a lo que miles de familias ya hacían en todo el país.
* Remolques: se podrán usar remolques, semirremolques y otros elementos para transporte de personas, animales de hasta 15 kg o carga, siempre que cumplan las especificaciones técnicas que fijará el Ministerio del Interior mediante el desarrollo de una orden.
La ciclologística, reconocida por primera vez en el Reglamento
La exposición de motivos del Real Decreto menciona explícitamente el transporte urbano de última milla en bicicleta como actividad profesional en auge. El artículo 154 regula el transporte de carga en bicicleta con remolques, dando cobertura a los operadores de ciclologística. Es el primer reconocimiento explícito del repartidor ciclista en el Reglamento General de Circulación.
Los conductores de bicicletas y demás ciclos que desarrollen su actividad profesional están obligados a usar casco en vías urbanas y travesías, y chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías.
Entrada en vigor y desarrollo reglamentario pendiente
El Real Decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. AMBE considera que el Ministerio del Interior debe aprobar con la mayor celeridad posible la orden que fijará las especificaciones técnicas de asientos adicionales y remolques para bicicletas, para que las familias y los operadores tengan desde el primer día la seguridad jurídica que necesitan, y que cuenten con el sector para aportar su experiencia.
La asociación considera asimismo imprescindible una campaña de comunicación pública sobre las nuevas normas, dirigida tanto a los ciclistas como a los conductores de vehículos a motor. Normas que no se conocen no se cumplen (y el éxito de esta reforma) depende en buena medida de que los conductores interioricen la nueva distancia de 5 metros en ciudad y los 20 km/h de reducción de velocidad en el adelantamiento en carretera.




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