Condiciones bajo las que se podrá realizar actividad física no profesional al aire libre a partir del 2 de mayo.

Comunicado de la Real Federación Española de Ciclismo relativo a las condiciones bajo las que se podrá realizar actividad física no profesional al aire libre a partir del 2 de mayo.

El Gobierno de España ha determinado hoy de forma oficial a través del Boletín Oficial del Estado las condiciones bajo las que se podrá realizar actividad física no profesional al aire libre a partir de mañana, 2 de mayo.

En la Orden SND/380/2020 se detalla que podrán realizar cualquier actividad deportiva, incluyendo todas las modalidades del ciclismo que puedan efectuarse en las vías o espacios de uso público, aquellas personas mayores de 14 años siempre y cuando se realice de forma individual, sin contacto con terceros y dentro del municipio donde se resida.

Franja horaria
La actividad deportiva podrá realizarse una vez al día entre las 6:00 horas y las 10:00 horas o entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. Estas franjas horarias no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años. 

Espacios permitidos, advertencias y consejos de higiene y seguridad
Se permitirá realizar actividad física en la vía pública, espacios naturales y zonas verdes autorizadas y se han de evitar espacios concurridos. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas. La actividad deberá realizarse de forma continuada; en caso de tener que detenernos, la parada será lo más breve posible.

Para evitar aglomeraciones, la orden replantea el uso del espacio público a favor de los que caminan y van en bicicleta, en ese orden de prioridad.

Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas, el Gobierno de España recomienda mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros, aunque para la práctica del ciclismo la RFEC aconseja guardar una distancia mayor por seguridad.

La actividad física al aire libre no la podrán realizar aquellas personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

La Real Federación Española de Ciclismo desea aclarar que los seguros de la licencia federativa y del Carnet Ciclista cubrirán las salidas en bicicleta siempre y cuando se cumpla con las condiciones citadas anteriormente, que han sido establecidas desde la autoridad competente.

El protocolo sanitario de retorno a los entrenamientos para el deporte profesional, de alto nivel y federado según noticia del CSD estará listo para el día 4 de mayo
El Consejo Superior de Deportes publicará próximamente un nuevo protocolo sanitario que entrará en vigor el día 4 de mayo en el que detallará cómo se realizará el regreso a los entrenamientos del deporte profesional, de alto nivel y federado y cuáles de estos grupos podrán llevarlo a cabo. Podéis encontrar más información a este respecto en la página web del CSD.

El CSD ha anunciado también que creará un mecanismo interno para atender consultas sobre el retorno a la actividad deportiva a lo largo de las próximas semanas, dada la enorme casuística imperante en un ámbito tan relevante como el del deporte.


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